236 No cometéis ninguna falta si divorciáis a vuestras mujeres antes de haber consumado el matrimonio y de haberles asignado unos bienes como maher. Pero ofrecedles algunos bienes (en compensación) de forma honorable; que el rico dé según sus posibilidades, y el pobre, según las suyas. Esto es un deber para quienes obedecen y hacen el bien.